Visas
VISAS PARA ESPAÑA:
- Visa de estudio/permiso de estudio:
El visado de estudiante es la autorización de residencia que permite a los ciudadanos extracomunitarios permanecer en España mientras cursan estudios en centros educativos públicos o privados, realizan investigaciones en el país o participan en algún tipo de formación en un centro de enseñanza autorizado, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
- Prórroga del permiso de estudios:
Cuando se acerca la fecha de finalización de tu visa de estudio es posible permanecer más tiempo en España tramitando una prórroga del permiso de estudio.
La misma habilita a extender por un año la autorización para continuar estudiando, realizar actividades de investigación o formación, participar en programas de movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado en dicho país.
- Autorización de estancia para familiares de los estudiantes:
Dicha autorización permite que tanto el cónyuge o la pareja de hecho, los hijos menores de veintiún años o que tengan una discapacidad, puedan obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios.
- Modificaciones del permiso de estudios:
Al finalizar el plazo de estudios podés tramitar una modificación del permiso por una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, por cuenta ajena, o bien, en algunos casos, se puede firmar un contrato de prácticas.
Este trámite lo podemos realizar sin necesidad de que retornes a tu país de origen.
- Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia:
Esta tramitación es una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia (No aplica a trabajadores en relación de dependencia). Para esto será necesario presentar un plan de negocios y que el mismo sea aprobado por la asociación de trabajadores autónomos.
- Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:
Esta tramitación es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España. (Aplica para aquellos trabajadores en relación de dependencia que ya tienen un contrato pendiente con un empleador español)
Tiene como requisito adicional necesario que la situación nacional de empleo permita la contratación.
- Residencia “No lucrativa”:
Esta autorización la solicitan los extranjeros desde su país de origen para que sean habilitados a residir en España sin realizar actividad laboral. La residencia no lucrativa en España es una autorización que permite a personas extranjeras extracomunitarias permanecer en España por un período superior a 90 días sin realizar actividad laboral o profesional al demostrar que disponen de medios económicos suficientes para sí y, en su caso, para los miembros de su familia.
- Reagrupación familiar:
Se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente.
Permite a los familiares de las personas que fueron a trabajar y/o residir en España, a poder viajar y acompañarlo.
¿Quiénes están contemplados por la reglamentación?
- El cónyuge o la persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal
- Los hijos del extranjero residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España)
- Otros menores o incapaces extranjeros
- Los ascendientes del extranjero residente, de su cónyuge o pareja de hecho
- Y en algunos casos muy excepcionales, otros familiares.
- Arraigo familiar:
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se puede conceder a:
- Padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española, o una persona que presta apoyo a un español con discapacidad.
- Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
- Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
- Y en algunos casos muy excepcionales, otros familiares.
- Arraigo social:
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de tres años y cuenten con contrato de trabajo y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.
- Arraigo de formación:
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditado la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.
- Arraigo laboral:
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen irregularmente en España y que hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
- Nómada digital:
Se trata de una nueva autorización de residencia para aquellas personas que trabajan para empresas españolas, en el exterior, de manera remota.
Son contratados en relación de dependencia por empresas de España y trabajan desde donde quieran, pero si requieren eventualmente viajar y trabajar en España, pueden hacerlo.
- Ciudadanía por residencia:
Dependiendo del país de origen, una vez cumplido con el plazo legal (El cual, en general, es de dos años), el extranjero podrá solicitar su nacionalidad española siempre y cuando haya residido de manera legal y continuada en España.
- Recuperación de nacionalidad:
La pueden tramitar aquellas personas que perdieron su nacionalidad al cumplir la mayoría de edad. Deben cumplir con ciertos requisitos:
- El Interesado debe ser Residente Legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales.
- El Interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de Recuperar la Nacionalidad Española.
- Deberá inscribirse la Recuperación de la Nacionalidad en el Registro Civil que corresponda.
- Inscripción tardía:
En aquellas circunstancias donde no se inscribe oportunamente a un ciudadano español como tal y no fue reconocido oportunamente, se puede gestionar la inscripción aún, post mortem. (Este es un trámite muy importante para aquellos bisnietos de españoles que quieran gestionar su ciudadanía con la presente ley de memoria democrática)
- Inscripción en el registro de ciudadanos de la Unión Europea:
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses, están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
- Carta de invitación:
Es un documento por el cual, un español o extranjero residente legal en España, solicita el acogimiento de un extranjero en su domicilio durante un periodo máximo de 90 días. De esta manera, se compromete a hacerse cargo de esa persona durante su estancia en el país.
- Etias:
El sistema ETIAS someterá a un control de seguridad detallado a cada solicitante para determinar si se le autoriza la entrada a cualquier país del espacio Schengen. Este trámite es obligatorio, incluso, para aquellos ciudadanos de países que no están sometidos a la gestión de un visado para el ingreso a España.
VISAS PARA ESTADOS UNIDOS:
Ofrecemos un servicio integral para que puedas obtener tu visa para EEUU por primera vez o para su renovación en el menor tiempo posible.
Nos encargamos de gestionar y revisar tu carpeta, del formulario DS-160 y de los turnos en el consulado.
Además, nos encargamos de asesorarte y prepararte para tu entrevista en la embajada y realizamos el seguimiento del trámite hasta que te entreguen la visa.
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